Resumen: Medida solicitada con carácter previo a la interposición del recurso. Solo es posible en asuntos interpuestos contra la inactividad o vía de hecho, lo que no es el caso. Discute el actor los años de servicio previo requeridos para realizar las oposiciones. Interpuesto recurso de apelación contra el Auto que concede la medida cautelar, la Sala da la razón a la Administración autonómica y anula la medida cautelar, indicando que hay medios adecuados para satisfacer la efectividad de un eventual pronunciamiento estimatorio, como puede ser la indemnización económica.
Resumen: 1. Normativa y criterios interpretativos aplicables
Resumen: Declara en la instancia la procedencia del despido disciplinario de la actora y desestimada su reclamación de cantidad, recurre ésta en suplicación. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la petición de nulidad de actuaciones por no haberse interesado la subsanación de la demanda, pues la denegación del pago de vacaciones no disfrutadas supuso una variación sustancial de la demanda no susceptible de subsanación. En segundo lugar, deniega la revisión fáctica interesada, por no añadir nada relevante. Y, en tercer lugar, estima en parte el recurso y declara la improcedencia del despido, al existir una causa real y ajena a la voluntad de la actora para no reincorporarse al trabajo, que se encontraba en Paraguay y con su madre gravemente enferma, hasta el punto de que falleció, lo que impide atribuir a su conducta la gravedad y culpabilidad necesarias para la imposición de la sanción de despido. No obstante, rechaza el abono de una indemnización adicional por no justificarse la adopción de la decisión extintiva por motivos discriminatorios.
Resumen: 1. Normativa y criterios interpretativos aplicables
Resumen: La trabajadora con su petición de reducción de jornada por razones de guarda legal, puso de manifiesto que el horario de tarde estaba destinado a atender sus circunstancias personales y familiares. Resultaba innecesario por su parte una explicación adicional en tal sentido pues el mero hecho de reflejar en la solicitud de reducción la preferencia por el horario de mañana, unida al ejercicio de un derecho fundado en la existencia de una situación de guarda legal y que responde a la finalidad de conciliar la vida personal con la laboral, resulta suficientemente expresivo de tal circunstancia. La trabajadora comunicó a la empresa que el cambio horario le causa un impacto muy negativo en la vida personal y profesional, y la demandada, que conocía la situación de la demandante de reducción de jornada por razones de guarda legal, no puede cuestionar sin más la existencia de un perjuicio grave al imponer una modificación tan relevante como la decidida.