Resumen: El Juzgado de instancia estima la excepción de caducidad de la acción colectiva de modificación sustancial de condiciones de trabajo planteada por la empresa demandada. En la demanda se pretendía se declarara el derecho de los trabajadores a seguir percibiendo el complemento de plus discrecional como antes de la decisión empresarial de abonarlo solamente a los conductores que prestaran servicios discrecionales. La Sala analiza el recurso de uplicación del Sindicato demandante, que denuncia la infracción del art. 59.1 ET. La Sala razona: a) en torno a la condición más beneficiosa y la modificación sustancial de condiciones de trabajo; b) que la decisión empresarial impugnada constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, sin necesidad de efectuar análisis detallado de las condiciones particulares de cadas uno de ellos, razón por la que, su alteración está sujeta a la vía modificativa del art. 41 ET; c) que la instancia ha acertado al reconducir, ex art. 102.2 LRJS, la reclamación a la modalidad de impugnación de modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo; d) que es correcta la consideración de que la acción está caducada, pues el plazo para su ejercicio comienza a computar desde la notificación por escrito de la decisión a los trabajadores o a sus representantes, por lo que, cuando se presentó la demanda ya había transcurrido el plazo de caducidad. Se desestima el recurso y se confirma la Sentencia.